Opinión

Violencia vicaria: límites probatorios y respuesta penal en España

La violencia vicaria se refiere a aquella situación en la que un agresor (usualmente la expareja o cónyuge) causa daño a terceros – típicamente los hijos u otros seres queridos de la víctima principal – con el fin de provocar el máximo sufrimiento psicológico a dicha víctima. En la práctica, suele manifestarse en casos estremecedores donde un padre maltrata o incluso asesina a sus hijos para vengarse de la madre. Se considera, por tanto, una de las expresiones más crueles de la violencia de género, ya que instrumentaliza a los menores como medios para hacer daño. Este fenómeno ha cobrado visibilidad en España a raíz de varios casos trágicos y ha motivado un creciente debate jurídico y social.

Representación conceptual de la violencia vicaria. En la imagen, un agresor amenaza a una víctima menor, reflejados en el ojo de la madre. Esta forma de violencia instrumentaliza a los hijos para dañar psicológicamente a la madre.

¿Por qué este tema destaca especialmente en el ámbito penal español? En primer lugar, porque involucra víctimas especialmente vulnerables (los menores) y plantea retos únicos de prueba y calificación jurídica. Además, se conecta con cuestiones complejas como las medidas cautelares de protección (prisión preventiva, órdenes de alejamiento, suspensión de visitas) y con posibles fraudes procesales en los tribunales. Todo ello en un contexto altamente sensible donde es fácil que las posturas se ideologicen. De hecho, muy pocos medios abordan la violencia vicaria con la objetividad y el rigor jurídico necesarios, sin caer en visiones polarizadas. Este artículo pretende analizar el concepto de forma puramente doctrinal, examinando qué exige el Derecho Penal para acreditarlo, cuáles son sus problemas probatorios, cómo se está utilizando (y a veces abusando) el término y cómo lograr un equilibrio entre la protección real de los menores y la evitación de su instrumentalización.

Del concepto a la ley: reconocimiento y respuesta penal

En España, la violencia vicaria ha sido reconocida progresivamente en el ámbito jurídico. Inicialmente no existía como figura delictiva autónoma en el Código Penal, pero los tribunales fueron interpretando casos concretos bajo esta óptica. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en los últimos años ha identificado situaciones en las que el daño a los hijos forma parte de la violencia machista hacia la madre, incluso si no usaba expresamente la etiqueta «violencia vicaria». Se entendía que la madre podía ser considerada víctima indirecta del delito cometido contra sus hijos. En 2021, la legislación española dio un paso importante con la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia: esta reforma reconoció explícitamente a los menores como víctimas directas de la violencia de género y reforzó mecanismos para suspender el régimen de visitas o la patria potestad del progenitor denunciado por maltrato, previniendo así riesgos para los niños. Asimismo, dicha ley vetó en los procedimientos de custodia la invocación del inexistente «síndrome de alienación parental», evitando que se desacredite a la madre atribuyéndole la manipulación de los hijos – una estrategia que había sido usada en algunos casos para contrarrestar denuncias de abuso. En su lugar, se empezó a hablar con mayor legitimidad de violencia vicaria para describir la instrumentalización de los menores en contextos de violencia de género.

El siguiente salto ha llegado con la propuesta de tipificación penal específica. En octubre de 2025 el Gobierno aprobó un Anteproyecto de Ley Orgánica enfocado en la violencia vicaria, reconociéndola formalmente como delito autónomo. Este proyecto de reforma introduce en el Código Penal un nuevo artículo (173 bis) que sancionaría con penas de prisión de hasta 3 años, además de inhabilitación para tener armas, a quien cometa determinados delitos (homicidio, lesiones, amenazas, etc.) contra los hijos u otros allegados de su pareja o expareja con el propósito de causarle a ésta un daño o sufrimiento. En esencia, se crearía un tipo penal específico: el castigo por violencia vicaria se añadiría a la pena del delito base cometido sobre el menor o familiar. El objetivo declarado de esta reforma es visibilizar y sancionar de forma autónoma esta conducta atroz, colmando una laguna legal y reforzando la protección integral exigida por normas internacionales. Conviene señalar, no obstante, que para los casos más extremos – por ejemplo, el asesinato de los hijos – el ordenamiento ya prevé las penas máximas (prisión permanente revisable) dadas las agravantes existentes como la alevosía o el parentesco cuando la víctima es un menor. Por ello, la novedad legislativa incidiría sobre todo en aquellos otros actos de violencia (física o psicológica) contra los menores que, motivados por el deseo de dañar a la madre, hasta ahora se castigaban únicamente con las figuras tradicionales (lesiones, maltrato, amenazas, etc.), sin reconocer explícitamente el componente vicario.

Exigencias probatorias y dificultades de acreditación

El Derecho Penal exige pruebas contundentes para condenar cualquier delito, y la violencia vicaria no es la excepción. Para acreditar jurídicamente un caso de violencia vicaria se deben demostrar dos elementos fundamentales: (1) el hecho delictivo cometido contra el menor o persona del entorno (por ejemplo, las lesiones al niño, el homicidio, la sustracción del menor, el maltrato animal si es una mascota querida, etc.), y (2) la intención o motivación del autor de causar con ese acto un perjuicio emocional a su pareja o expareja. El primer elemento suele acreditarse como en cualquier delito común, mediante pruebas directas o indiciarias del acto violento en sí. El verdadero reto radica en el segundo elemento: probar la motivación vicaria.

¿Cómo se prueba la intención de dañar a través de terceros? En la práctica, esto plantea importantes problemas probatorios. A diferencia de otros contextos (como los delitos de odio, donde a veces la motivación se infiere por expresiones explícitas del autor), en la violencia vicaria la intención suele inferirse de las circunstancias: el historial de maltrato o amenazas previas hacia la madre, comentarios como “te haré sufrir donde más te duele”, la ejecución misma de la agresión en un contexto de venganza, etc. Si el agresor dejó mensajes, testimonios o un patrón de conductas que evidencien que su objetivo era castigar a la mujer a través del daño a los hijos, esto podrá ser utilizado en juicio. Por ejemplo, en un caso paradigmático el Supremo analizó que un padre preparó meticulosamente el asesinato de sus dos hijos sin otra razón aparente que infligir el máximo dolor a su exmujer, concluyendo que existía ese dolo específico. También hay sentencias en las que, aun sin consumarse el resultado de muerte, se ha reconocido la tentativa de asesinato a los hijos con finalidad vicaria, aplicando agravantes de parentesco y otorgando indemnizaciones por daño moral a la madre como víctima indirecta.

No obstante, la prueba de la motivación permanece como el punto más delicado. Al fin y al cabo, se está valorando la psicología y los motivos del delincuente, terreno resbaladizo en Derecho Penal. Nuestro sistema penal tradicionalmente castiga hechos objetivos y, salvo excepciones (por ejemplo, delitos de terrorismo o discriminación), los motivos personales no suelen conformar por sí solos tipos penales diferenciados. De ahí que la incorporación de la violencia vicaria como delito autónomo haya generado debate doctrinal: ¿es legítimo agravar la pena por la bajeza moral del motivo (vengar el ego hiriendo a los hijos), o debería bastar con castigar el acto cometido (p. ej. el homicidio) y dejar la motivación como un aspecto moralmente repudiable pero no penalmente cuantificable? Esta discusión enlaza con el principio de que el Derecho Penal no debe adentrarse más de lo necesario en la mente del autor, para no caer en una suerte de “derecho penal de la intención”. Por eso, a la hora de acreditar la violencia vicaria, los jueces habrán de extremar el rigor: sólo si las pruebas indican claramente ese propósito dañino hacia la madre se podrá condenar por este nuevo delito añadido. De lo contrario, se correría el riesgo de castigar suposiciones. La carga probatoria recae en demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado no sólo cometió el acto violento, sino que lo hizo con el deliberado objetivo de perjudicar a su pareja o expareja.

En la fase procesal, estos casos también impactan las medidas cautelares. La sola sospecha fundada de que un padre pudiera atentar contra sus hijos por rencor hacia la madre suele llevar a medidas drásticas de protección, dada la gravedad en juego. Jueces y fiscales, tras experiencias trágicas, tienden a aplicar prisión preventiva o suspensión inmediata de visitas cuando existen indicios serios de amenazas o planes de este tipo, anteponiendo la seguridad de los menores. Si bien estas precauciones son necesarias para evitar desenlaces fatales, también exigen prudencia: privar a alguien de libertad o de ver a sus hijos basado en sospechas de una motivación tan atroz debe estar sustentado en indicios sólidos, para no vulnerar derechos injustamente. En suma, la dificultad probatoria en la violencia vicaria obliga a un delicado equilibrio entre proteger eficazmente a los niños y la madre, y respetar las garantías procesales del acusado.

Uso legítimo del concepto y posibles abusos

El término “violencia vicaria” ha ganado difusión en años recientes, pero ello conlleva el riesgo de usos imprecisos o instrumentalizaciones del concepto. En su sentido estricto, hablamos de una modalidad muy grave de violencia de género, generalmente inscrita en un contexto de maltrato machista, donde el agresor utiliza a los hijos u seres queridos como medio para continuar ejerciendo dominio y crueldad sobre la mujer. Es importante ceñirse a esta definición rigurosa para no banalizar el concepto. Un uso legítimo del término ocurre cuando realmente se dan esas circunstancias extremas: por ejemplo, un padre maltratador que agrede o manipula a los niños para herir emocionalmente a la madre, o casos documentados donde incluso se ha matado a la mascota de la familia frente a la pareja con esa intención de daño psicológico (hecho que un juzgado español ya consideró violencia vicaria en una sentencia pionera). Reconocer estas conductas bajo la etiqueta de violencia vicaria ayuda a visibilizar su gravedad específica y a activar protocolos de protección.

El problema surge con el uso excesivo o indebido del concepto. Dado lo potente que es desde el punto de vista emocional (pocas cosas indignan más que dañar a un menor para vengarse de otro), existe la tentación de invocarlo en contextos que quizá no encajan exactamente. Por ejemplo, en disputas por custodia muy conflictivas, alguna de las partes podría alegar “violencia vicaria” de forma algo laxa para referirse a comportamientos del otro progenitor que, si bien son reprochables (desatención, manipulación leve del niño, etc.), no llegan al nivel de instrumentalización cruel que define a esta figura. También hay preocupación por el uso ideológico: sectores críticos señalan que la violencia vicaria no está reconocida en manuales clínicos internacionales (no es un trastorno psicológico tipificado) y opinan que su difusión responde a una agenda política que ignora otros problemas. En concreto, grupos defensores de padres separados argumentan que se habría sustituido el discurso de la “alienación parental” (madres supuestamente manipulando hijos contra el padre) por el de “violencia vicaria” (padres dañando a los hijos contra la madre) según la corriente de turno, politizando así lo que debería ser un análisis objetivo de cada caso de maltrato familiar. Sin embargo, conviene distinguir: el síndrome de alienación parental (SAP) carece de validez científica y su invocación se ha prohibido en nuestros juzgados por el riesgo de encubrir abusos reales, mientras que la violencia vicaria describe comportamientos constatables y terriblemente tangibles (lesiones, amenazas, asesinatos) con una motivación perversa. Aun así, es sano reconocer que ningún término debe usarse para demonizar generalizadamente a un colectivo (ni a todos los padres separados ni a todas las madres) ni para privilegiar a priori la versión de una parte sin pruebas. El correcto uso del concepto exige objetividad: identificar violencia vicaria solo cuando efectivamente haya evidencias de esa instrumentalización violenta de terceros, y no como etiqueta retórica en cualquier conflicto familiar.

Protección de los menores vs. instrumentalización del discurso

En última instancia, el bien jurídico prioritario que se busca tutelar aquí es doble: por un lado la integridad y la vida de los menores, y por otro la integridad moral de la víctima adulta (la madre) que sufre ese daño indirecto más allá del propio maltrato personal. Toda la evolución legal y judicial sobre violencia vicaria tiene sentido en la medida en que aumenta la protección real de los niños y niñas en entornos de violencia de género. Las reformas introducidas (como la suspensión de visitas a maltratadores, la escucha obligatoria al menor en procesos judiciales, o la eventual creación del delito autónomo) van encaminadas a prevenir que los hijos se conviertan en escudos o armas en las disputas de pareja. La perspectiva de género y de infancia en la administración de justicia pretende detectar estas situaciones a tiempo y actuar antes de que sea demasiado tarde. De hecho, tras casos devastadores que conmocionaron a la sociedad, se ha generado una conciencia colectiva sobre el riesgo que corren los menores en contextos de violencia machista, lo cual presiona a instituciones, jueces y fuerzas de seguridad a no bajar la guardia.

Ahora bien, tan importante como esa protección es evitar la instrumentalización del propio discurso protector. Paradójicamente, si el concepto de violencia vicaria se esgrime de forma manipuladora, se estaría de alguna manera haciendo con el tema lo mismo que denuncia: usar a los menores (simbólicamente) para conseguir fines particulares. Por ejemplo, no debería invocarse violencia vicaria de forma infundada para lograr ventaja en un proceso penal o de familia, porque ello minaría la credibilidad de las verdaderas víctimas y podría suponer injusticias (padres apartados de sus hijos sin motivo real, procesos penales basados en acusaciones falsas equivalentes a una estafa procesal). Por otro lado, tampoco debe instrumentalizarse políticamente negando sistemáticamente su existencia: restarle importancia o tildarlo de «invento ideológico» va en detrimento de los menores que sí están en peligro real. Encontrar el equilibrio exige seriedad profesional: los operadores jurídicos (jueces, fiscales, forenses) deben evaluar cada caso con mente abierta pero crítica, aplicar las herramientas legales de protección cuando haya indicios claros, y descartar las alegaciones temerarias o espurias. El enfoque tiene que ser el interés superior del menor y la justicia para todas las partes.

La violencia vicaria plantea un desafío doloroso y complejo al Derecho Penal y a la sociedad en su conjunto. Es un fenómeno atroz, nacido de la voluntad de quien pretende prolongar el control y el daño más allá de la ruptura de la pareja, atacando lo que la otra persona más ama. España ha ido dando pasos firmes para abordar este desafío: desde el reconocimiento jurisprudencial y las primeras medidas preventivas, hasta la reforma legal integral que se está gestando para tipificar explícitamente esta conducta. En el camino, surgen cuestiones difíciles sobre cómo probar las intenciones y cómo evitar abusos o distorsiones del concepto.

A pesar de las dificultades, el consenso básico debe ser la tolerancia cero hacia cualquier forma de maltrato que involucre a menores. Proteger a los hijos e hijas de la violencia de sus progenitores – sea directa o vicaria – es una obligación legal y moral. Al mismo tiempo, esa protección debe ejercerse con garantías: investigando a fondo, distinguiendo situaciones reales de acusaciones sin fundamento, y brindando tanto a los niños como a las madres víctimas el apoyo necesario. Solo un tratamiento riguroso y equilibrado permitirá que la respuesta penal sea efectiva contra la violencia vicaria, sin convertirse a su vez en una herramienta de injusticia. En definitiva, se trata de poner a los menores a salvo y hacer justicia a las víctimas, impidiendo que nadie vuelva a usar el amor paternal o maternal como arma arrojadiza en una guerra que los niños no deben nunca librar.