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El vacío legal de las ‘dashcams’ en España: cómo evitar que tu prueba se vuelva en tu contra

Las dashcams, o cámaras de grabación a bordo, se han convertido en uno de los accesorios más demandados por los conductores españoles. Su principal atractivo es innegable: obtener pruebas gráficas irrefutables ante un posible accidente de tráfico o una infracción ajena. Sin embargo, su uso transita por una compleja zona gris legislativa. Aunque llevar una cámara en el vehículo no está expresamente prohibido, un mal manejo de las imágenes puede convertir al denunciante en el infractor.

Para evitar sanciones de tráfico, la DGT exige que cualquier dispositivo a bordo, como las ‘dashcams’, se instale en zonas que no entorpezcan el campo de visión directo del conductor. | Imagen: Danielrayyan09 vía Wikimedia Commons (CC BY 4.0).

El filtro de la Dirección General de Tráfico

El primer obstáculo legal para las dashcams proviene de la normativa de seguridad vial. Según la DGT, cualquier elemento añadido al habitáculo del vehículo no puede interferir en el campo de visión del conductor ni suponer una merma en su atención.

Colocar la cámara en el centro del parabrisas es motivo de sanción si las autoridades consideran que oculta señales, peatones o semáforos. Por ello, los expertos en movilidad recomiendan instalar el dispositivo justo detrás del espejo retrovisor interior, una zona ciega que no interrumpe la visión directa de la calzada. Asimismo, manipular la cámara o ajustar su pantalla mientras el vehículo está en marcha es una infracción grave, equiparable a utilizar el teléfono móvil al volante.

El verdadero riesgo: la Protección de Datos

El mayor conflicto legal de estas cámaras no reside en la carretera, sino en la privacidad de terceros. Las dashcams captan de forma indiscriminada rostros de transeúntes, matrículas y datos de carácter personal en la vía pública.

Mientras la grabación se limite a un uso puramente doméstico (como aportar el clip a la propia compañía aseguradora tras un siniestro), suele quedar amparada por la ley. El escenario cambia drásticamente cuando la grabación es continua, funcionando como una cámara de videovigilancia ciudadana, o cuando esas imágenes trascienden la esfera privada. Si un conductor sube un vídeo a sus redes sociales —o lo envía por aplicaciones de mensajería— donde se identifican matrículas o personas, se expone a multas muy severas por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española (LOPDGDD).

Claves legales para blindar tu seguridad

Para utilizar estos dispositivos de forma lícita y garantizar que la grabación sea válida sin acarrear sanciones, los juristas recomiendan aplicar cuatro reglas básicas:

  • Grabación por impacto: Desactivar la grabación continua y configurar el dispositivo para que solo almacene imágenes si detecta una frenada brusca o una colisión (grabación en bucle).
  • Enfoque limitado: Orientar la lente exclusivamente hacia el frontal del vehículo, evitando registrar el interior del habitáculo o el audio si no es estrictamente necesario.
  • Prohibición de difusión: Jamás publicar vídeos en internet ni foros públicos sin haber difuminado (pixelado) previamente los rostros y las placas de matrícula ajenas.
  • Conservación estricta: Borrar las imágenes de forma periódica y conservarlas únicamente el tiempo imprescindible si ha ocurrido un incidente que deba acreditarse ante el seguro o los tribunales.