
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto uno de los debates jurídicos más complejos del año al estimar los recursos de amparo contra las resoluciones del Tribunal Supremo, obligando a la Sala de lo Penal a aplicar la ley de amnistía en los delitos de malversación de caudales públicos vinculados al ‘procés’.
Con una mayoría de siete magistrados frente a cinco, el tribunal de garantías ha avalado la ponencia redactada por Cándido Conde-Pumpido, la cual determina que la inadmisión de la medida de gracia por parte del alto tribunal supuso una vulneración directa de tres preceptos fundamentales de la Carta Magna. Esta resolución, que atiende inicialmente al recurso de la exconsellera Dolors Bassa, sienta una jurisprudencia vinculante que deberá aplicarse al resto de encausados, obligando al instructor Pablo Llarena a reformular sus autos.
La controversia jurídica: el concepto de «enriquecimiento»
El núcleo de la divergencia entre ambas instancias judiciales radica en la interpretación de los límites de la propia norma. El Supremo denegó el archivo de las causas argumentando que los líderes independentistas habían obtenido un beneficio patrimonial personal al utilizar fondos públicos para sufragar el referéndum de 2017 en lugar de asumir los costes con su propio dinero, encuadrando esta acción en las excepciones que la propia ley contemplaba.
Sin embargo, el Constitucional dictamina que esta lectura representa una «interpretación extensiva» que contraviene el espíritu del legislador. El fallo subraya que resulta «internamente contradictorio» excluir la aplicación de la norma bajo la premisa del enriquecimiento cuando el texto legal blindaba explícitamente los desvíos presupuestarios destinados a la organización del proceso soberanista.
Triple vulneración constitucional
La resolución del TC es contundente al calificar la postura de la Sala de lo Penal como una «quiebra de racionalidad», detallando la lesión de tres derechos fundamentales:
- Artículo 24 (Tutela judicial efectiva): Al dejar a los procesados en situación de indefensión mediante resoluciones apartadas de la previsibilidad legal.
- Artículo 25 (Principio de legalidad penal): Por mantener vivas acusaciones penales cuando existe un mandato legislativo expreso que ordena su archivo.
- Artículo 23 (Participación política): Al perpetuar penas de inhabilitación que impiden de facto a los condenados ejercer la representación pública.
Consecuencias procesales inmediatas
Este fallo altera de forma drástica la situación procesal de los líderes políticos involucrados. El Tribunal Supremo se ve ahora en la obligación de acatar la doctrina, lo que en la práctica exige al magistrado instructor archivar las causas vigentes y levantar las órdenes nacionales de detención.
Este movimiento procesal extinguirá, por un lado, las penas de 13 años de inhabilitación que aún pesaban sobre condenados como Oriol Junqueras, rehabilitando su capacidad de sufragio pasivo. Por otro lado, despeja el horizonte penal para los procesados en el extranjero, habilitando su retorno a territorio nacional sin medidas cautelares privativas de libertad. El calendario para la formalización de estos archivos dependerá de la tramitación interna del Supremo y de la publicación de las sentencias individualizadas en los próximos plenos del TC.