
La Sala de lo Contencioso-Administrativo deniega las medidas cautelares solicitadas por Vox y la Comunidad de Madrid. El plan para documentar a medio millón de ciudadanos extranjeros sigue su curso en las oficinas de extranjería mientras se estudia el fondo del recurso.
El Tribunal Supremo ha despejado el camino, al menos de manera provisional, para que continúe el proceso de regularización extraordinaria impulsado por el Gobierno. La Sala, presidida por el magistrado Carlos Lesmes, ha desestimado las peticiones de suspensión cautelar que buscaban frenar el real decreto de forma urgente.
En su resolución, el alto tribunal ha trazado una línea clara sobre la capacidad procesal de los demandantes. Por un lado, ha inadmitido de plano los recursos presentados por Hazte Oír, Libertad y Justicia, y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, al apreciar una evidente falta de legitimación activa. Al quedar fuera del procedimiento, la Sala no ha tenido ni que entrar a valorar su petición de paralización.
Por otro lado, los magistrados sí han reconocido la legitimación activa tanto de Vox como de la Comunidad de Madrid para presentar el recurso contencioso-administrativo. Estas partes alegaban que la medida constituye un «fraude de ley» y advertían de que su ejecución provocaría un daño irreversible. Sin embargo, el Supremo ha denegado la suspensión cautelar. Esto supone, a efectos prácticos, que los trámites seguirán tramitándose con total normalidad.
Los plazos y requisitos siguen vigentes
Con este respaldo judicial a las medidas cautelares, la regularización aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 14 de abril mantiene intacta su hoja de ruta. El procedimiento, que abrió el plazo de solicitudes el 16 de abril, tiene como objetivo conceder autorizaciones de residencia y trabajo a unos 500.000 inmigrantes.
Las vías de acceso para presentar el expediente se mantienen sin cambios: es imperativo demostrar la permanencia en territorio español desde antes del 1 de enero de 2026 y aportar un certificado de carencia de antecedentes penales.
El Supremo, que admitió a trámite el recurso contencioso a mediados de abril y ya había rechazado las medidas cautelarísimas (sin escuchar a las partes), está ahora a la espera de que el Ejecutivo le remita el expediente administrativo completo en un plazo de 20 días para poder entrar a juzgar el fondo del asunto.