La velocidad de las rachas marca la frontera entre la cobertura del seguro privado y la intervención del Consorcio. Tras la alerta roja en Catalunya, expertos del sector advierten: la clave de las indemnizaciones dependerá de los registros oficiales de la AEMET y la conservación de las pruebas.

La borrasca Nils comienza a remitir, pero deja tras de sí un escenario complejo en Catalunya. Con rachas que han superado los 100 kilómetros por hora y múltiples incidencias en Barcelona y el litoral, la emergencia física da paso ahora a la burocracia. Mientras los servicios de limpieza retiran árboles caídos y aseguran cornisas, miles de afectados se enfrentan a la misma pregunta: ¿quién se hace cargo de los desperfectos?
Lejos de ser una respuesta automática, la cobertura de los daños por viento en España depende de una arquitectura legal precisa donde cada kilómetro por hora cuenta. La diferencia entre un siniestro cubierto por la póliza de hogar, uno asumido por el Estado o una reclamación rechazada reside en tres factores: la medición oficial del viento, la titularidad del objeto causante y la gestión de la prueba.
La frontera de los 120 km/h: el umbral del «riesgo extraordinario»
En la gestión de siniestros meteorológicos, la intensidad es la norma. Las pólizas de seguros habituales —ya sean de hogar, comercio o vehículos— suelen incluir coberturas por fenómenos atmosféricos, pero con matices. Según fuentes del sector asegurador, el estándar del mercado cubre los daños cuando el viento supera los 80 o 90 km/h. Por debajo de esa cifra, se suele considerar que el daño obedece a una falta de mantenimiento de la estructura (un toldo mal anclado o un tejado deteriorado), eximiendo a la compañía.
Sin embargo, la virulencia de Nils plantea un escenario diferente. Si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) certifica rachas superiores a los 120 km/h —un escenario de ciclogénesis explosiva—, el siniestro cambia de manos. Pasa a considerarse un «acontecimiento extraordinario», competencia del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Esta entidad pública, financiada a través de un recargo en todas las pólizas privadas, actúa como garante último en situaciones de catástrofe. No obstante, los expertos recomiendan a los afectados iniciar siempre el trámite con su propia aseguradora. Las compañías actúan como intermediarias, abriendo el expediente y derivándolo al Consorcio si los informes meteorológicos confirman la excepcionalidad del viento, agilizando así el cobro de indemnizaciones.
Responsabilidad Civil: cuando el peligro viene de fuera
La casuística de Nils ha dejado numerosos vehículos y fachadas dañados por elementos externos: árboles, mobiliario urbano o desprendimientos de edificios colindantes. Aquí, la clave jurídica reside en la propiedad y el concepto de «fuerza mayor».
Si el daño lo causa un elemento de propiedad privada (una maceta o un árbol de un jardín vecino), el Código Civil (art. 1908) establece la responsabilidad del propietario, salvo que demuestre que el suceso fue inevitable. Si el viento fue extremo, el propietario queda exonerado y la víctima debe recurrir a su propio seguro de daños.
En el caso del patrimonio público —la caída de un árbol municipal sobre un coche, por ejemplo—, se activa la responsabilidad patrimonial de la Administración. Sin embargo, estas reclamaciones son complejas: exigen probar no solo el daño, sino a menudo una falta de diligencia en el mantenimiento del arbolado previo al temporal.
Agroseguro y la preservación de la prueba
El sector primario catalán, también golpeado por el temporal, cuenta con sus propios mecanismos a través de Agroseguro. Para agricultores y ganaderos, la recomendación es taxativa: no manipular el escenario del siniestro hasta la llegada de los peritos, vital para evaluar tanto el daño emergente como el lucro cesante de la cosecha perdida.
Para el ciudadano de a pie, la recomendación es similar. Antes de proceder a la limpieza de urgencia de balcones o terrazas, es imperativo realizar un reportaje fotográfico exhaustivo y conservar los restos de los bienes dañados. En un escenario donde la diferencia entre cobrar o no depende de la interpretación de una racha de viento, una prueba gráfica y la hora exacta del incidente pueden ser determinantes para inclinar la balanza a favor del asegurado.